Con 32 votos a favor y cero en contra, el Congreso del Estado de Oaxaca aprobó una serie de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca, con las que se fortalece el marco jurídico en materia de transporte y se reconoce de manera oficial la figura del BinniBus como servicio público interurbano.
El dictamen, presentado por la Comisión Permanente de Movilidad y Transportes, contempla modificaciones en los artículos 4, 6, 60, 85, 88 y 215, así como la modificación de la denominación del Capítulo III del Título Quinto, correspondiente a las Reglas Generales del Transporte.
Entre las principales adiciones destacan nuevas fracciones al artículo 4 —VII Bis, LVIII Bis y LIX Bis—, además de ajustes en el artículo 37 con las fracciones III Bis y III Ter, así como precisiones en las fracciones XXI y XXIII. También se incorporan disposiciones en los artículos 42, 47, 50, 52 Bis, 56, 59, 85 Bis, 87, 95, 95 Bis, 95 Ter y 95 Quater.
Asimismo, se crea el Capítulo VII Bis, relativo al procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones, junto con nuevas disposiciones en los artículos 155 Bis, 159 Bis, 192 y 206 Bis. Estos cambios permitirán contar con mayores lineamientos para la regulación del transporte público, permisos y autorizaciones especiales.
Uno de los avances más relevantes es la creación de un Organismo Público Descentralizado (OPD), que será el encargado de la operación, administración y fortalecimiento del BinniBus, el cual pasa de ser un programa piloto a consolidarse como parte del sistema de transporte sustentable y accesible en la entidad.
De acuerdo con la comisión dictaminadora, estas reformas buscan modernizar el marco normativo, establecer mayor claridad en los procedimientos administrativos y garantizar un servicio de transporte más eficiente, seguro y regulado para la ciudadanía oaxaqueña.

