El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó por seis votos contra tres la facultad de atracción solicitada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Ciudad de México. Esta decisión, derivada del incidente de suspensión 117/2024, evita que el máximo tribunal federal establezca lineamientos uniformes para resolver amparos contra espectáculos taurinos en todo el país. De esta forma, los jueces locales mantendrán discrecionalidad en casos similares, sin un parámetro vinculante desde la Corte.
Los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González, Giovanni Azael Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzo votaron en contra de la atracción, mientras que Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías Guerra y Arístides Rodrigo Guerrero García apoyaron la propuesta. Batres argumentó que el tema genera debates intensos con cambios legislativos frecuentes, y que la Corte aún no define un criterio único sobre el maltrato animal en estas prácticas. Con este rechazo, el Tribunal Colegiado resolverá el recurso de revisión, lo que podría retornar el asunto al Pleno en el futuro.
En el contexto previo, la extinta Segunda Sala de la Corte determinó en junio de 2022 que las corridas de toros no califican como patrimonio cultural inmaterial en Nayarit, por causar sufrimiento innecesario a animales sintientes, aunque sin prohibirlas constitucionalmente. Recientemente, en febrero de 2025, una jueza federal ordenó a la alcaldía Benito Juárez suspender permisos para eventos con maltrato animal en la Plaza México, y en abril de ese año Michoacán publicó una ley que veta explícitamente espectáculos con derramamiento de sangre o muerte de toros. Estas acciones locales resaltan la fragmentación regulatoria que persiste tras el fallo del Pleno.
