La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó las sanciones previstas en el Código Penal de Oaxaca para el delito de feminicidio, al declarar constitucionales las penas de 40 a 60 años de prisión, así como los incrementos en casos agravados que pueden alcanzar hasta 80 años.
El Pleno de la Corte resolvió el 10 de junio de 2026 el Amparo Directo en Revisión 7013/2025, promovido por una persona condenada por feminicidio agravado que impugnó la constitucionalidad de una pena superior a 60 años al considerarla equivalente a una perpetua. Los ministros determinaron que los artículos 411, fracción III, y 412 del Código Penal oaxaqueño respetan los principios de proporcionalidad y reinserción social, ya que el feminicidio representa la manifestación extrema de la violencia de género y no solo una privación de la vida.
Esta resolución fortalece el marco jurídico en un estado con altos índices de violencia feminicida y reafirma la obligación del Estado de sancionar con severidad proporcional estos delitos, en concordancia con compromisos internacionales como la Convención de Belém do Pará. La decisión establece un criterio que permite la individualización de las penas sin impedir el acceso a beneficios penitenciarios conforme a la ley.

