Antonio Martínez Dagnino, titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aclaró que los establecimientos ya no deben exigir la Constancia de Situación Fiscal ni la Cédula de Identificación Fiscal para emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Basta con proporcionar el RFC, el nombre o razón social, el código postal y el domicilio del contribuyente. Con estos cuatro datos, el emisor está obligado a expedir la factura sin condicionamientos adicionales.
El funcionario hizo un llamado público para erradicar esta práctica, que persiste en comercios, restaurantes y otros prestadores de servicios pese a no tener fundamento legal. El SAT publica mensajes semanales en sus redes sociales para recordarlo y ahora, tras la reforma al Código Fiscal de la Federación publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, se incorporó como infracción expresa en el artículo 83, fracción IX, el condicionar la emisión del CFDI a la exhibición de dichos documentos.
La nueva disposición sanciona con multas que van de 19 mil 700 a 112 mil 650 pesos por cada comprobante afectado, y en casos graves o de reincidencia puede aplicarse clausura preventiva. Martínez Dagnino enfatizó que la Constancia solo sirve para que el contribuyente conozca sus propios datos fiscales, los cuales pueden compartirse por otros medios sin necesidad de presentarla físicamente.

