La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la reforma conocida como Ley Valeria, que adiciona el artículo 281 Bis al Código Penal Federal para tipificar el acecho. La medida define este delito como la realización reiterada, sin consentimiento y por cualquier medio, de actos de vigilancia, seguimiento, acercamiento o contacto no deseado, así como de intimidación o intromisión que generen daño en la salud psíquica de la víctima o alteren el normal desarrollo de su vida cotidiana. La iniciativa, impulsada por la maestra Valeria Macías tras sufrir años de hostigamiento por parte de un exalumno, avanza ahora al Senado de la República para su análisis y eventual aprobación.
La reforma establece penas de uno a cuatro años de prisión y multas de hasta 400 días, con agravantes cuando la víctima sea menor de edad, adulta mayor o se encuentre en situación de vulnerabilidad. Diversas fuentes coinciden en que el tipo penal resulta neutral y no sanciona interacciones sociales aisladas ni acercamientos casuales, sino conductas persistentes que afectan la tranquilidad, intimidad o rutina diaria de las personas. Aunque algunas entidades ya contemplan figuras similares en sus códigos locales, la Ley Valeria pretende uniformar la protección a nivel federal y cerrar vacíos legales que han impedido actuar ante denuncias previas.
Valeria Macías, originaria de Monterrey, denunció durante varios años el envío constante de mensajes, llamadas y seguimientos sin que las autoridades pudieran proceder por falta de tipificación específica. La propuesta, respaldada por organizaciones como Nosotras para Ellas, reconoce el acecho como una forma de violencia que con frecuencia precede a agresiones mayores. El dictamen aprobado en febrero precisa que solo las conductas reiteradas y lesivas configuran el delito, con el propósito de ofrecer herramientas jurídicas efectivas a las víctimas sin criminalizar la vida social ordinaria.

