La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mantuviera la facultad de bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una autorización judicial previa. José Mario de la Garza, presidente de la organización civil Perteneces, explicó que esta determinación amplió significativamente el poder del Ejecutivo sobre el patrimonio de los ciudadanos. Según el especialista, la medida no se limitó a la delincuencia organizada, sino que alcanzó a cualquier persona cuyas operaciones fueran catalogadas como «sospechosas» o «irregulares» bajo un criterio discrecional, lo que dejó abierta la posibilidad de afectaciones a diversos sectores de la sociedad civil y ciudadanos particulares.
Esta resolución ocurrió en un contexto donde las herramientas de defensa legal se vieron reducidas por reformas previas a la Ley de Amparo. De la Garza señaló que, con los criterios actuales, un afectado ya no pudo obtener una suspensión judicial para disponer de su dinero mientras se resolvía el fondo del asunto. Lo anterior implicó que una persona pudo permanecer con sus recursos congelados durante el tiempo que durara el juicio, un proceso que suele extenderse entre uno y dos años. Esta situación comprometió la capacidad de las familias para cubrir necesidades básicas o cumplir con compromisos financieros, dejando al ciudadano en un estado de indefensión al no existir un control judicial que evaluara las pruebas antes del bloqueo.
Finalmente, el experto subrayó que México se apartó de los estándares internacionales, donde la intervención de un juez es un requisito indispensable para garantizar el derecho de audiencia. El abogado criticó que la Corte abandonara jurisprudencias anteriores que sí protegían al usuario, vinculando este cambio de postura con una posible pérdida de independencia dentro del Poder Judicial. Al eliminarse los candados legales que acotaban estas facultades, se estableció un escenario donde el simple depósito inusual fue motivo suficiente para el congelamiento de activos, anteponiendo la sospecha administrativa a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica de la población.
