Las autoridades mexicanas aplican con rigor el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, creado mediante reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicadas en 2023 y ratificadas por resoluciones judiciales posteriores. Quienes incumplen el pago de la pensión alimenticia durante más de sesenta días se inscriben como deudores morosos por orden judicial, lo cual impide diversos trámites oficiales. Entre las restricciones figuran la obtención o renovación de pasaporte, licencia de conducir y credencial de elector, así como la participación en procesos de selección para cargos públicos o de elección popular.
Esta normativa exige un certificado de no inscripción en el registro para realizar actos ante el Registro Civil, como contraer matrimonio, y para operaciones notariales relacionadas con la compraventa de inmuebles. Las dependencias de los tres órdenes de gobierno incorporan dicho certificado como requisito previo, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En casos adicionales, las autoridades migratorias pueden restringir la salida del país cuando exista morosidad comprobada o riesgo de evasión, medida que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado en diversos fallos por considerar proporcional la protección de los derechos de los menores.
El mecanismo busca reducir la impunidad en los casos de abandono parental y fortalecer la ejecución de las resoluciones judiciales en materia familiar. Los deudores pueden solicitar la cancelación de su inscripción una vez que salden la totalidad de lo adeudado, lo que restablece el acceso a los trámites suspendidos. Diversas sentencias recientes de la Corte confirman que el incumplimiento injustificado constituye una violación grave y habilitan tanto sanciones civiles como penales complementarias cuando proceda.

