La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado la invalidez de las tarifas especiales que el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez imponía a las personas trabajadoras sexuales por los servicios médicos recibidos en el Centro Municipal de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual. Esta resolución pone fin a un esquema de cobros que, según el máximo tribunal, no solo carecía de justificación legal, sino que también era discriminatorio.
El Pleno de la SCJN, actuando sobre una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), resolvió por unanimidad dejar sin efecto las cuotas incluidas en el artículo 41 de la Ley de Ingresos municipal 2025, que estuvieron vigentes a lo largo del año. Los ministros y ministras respaldaron el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, al considerar que estas tarifas violaban directamente principios constitucionales esenciales, como la legalidad tributaria, la seguridad jurídica y, fundamentalmente, la prohibición de discriminar. Las tarifas anuladas establecían un cobro de $96.16 pesos para quienes ejercían en centros nocturnos, casas de citas o establecimientos similares, y una cuota menor de $63.35 pesos para quienes laboraban en calles o bares. La Corte determinó que esta diferenciación no se basaba en los costos reales del servicio de salud, sino en el lugar y el tipo de actividad laboral que desempeñaban las personas, lo que resultaba en un trato desigual.
Al respecto, durante la sesión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló con claridad que «la tarifa diferenciada estigmatiza y coloca en desventaja a un grupo específico por el tipo de actividad que realiza». De esta manera, la resolución subraya que el diseño de estas cuotas generaba una discriminación basada en el tipo de trabajo. Además de invalidar este esquema de cobros en materia de salud, el tribunal constitucional también declaró inválidos otros apartados de la Ley de Ingresos municipal 2025. Estos apartados se relacionaban con diversos servicios públicos y sanciones, y fueron cuestionados por su redacción ambigua, lo que generaba una falta de certeza jurídica para la ciudadanía. Con esta determinación judicial de alto alcance, el municipio de Oaxaca de Juárez está obligado a ajustar su normativa local. La finalidad es asegurar que ningún cobro o disposición pública vulnere los derechos humanos o conlleve un trato desigual motivado por la actividad laboral de las ciudadanía.
