El pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó la adición del Capítulo IV BIS «Pederastia», junto con los artículos 182 BIS y 182 TER, al Título Tercero del Código Penal local, que regula los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual. Esta reforma tipifica como delito la conducta de un adulto que aprovecha la confianza, subordinación o superioridad sobre una persona menor de 18 años —derivada de parentesco, tutela, curatela, guarda, custodia o relaciones docentes, religiosas, laborales, médicas, culturales y domésticas— para obligar, inducir o convencer a actos sexuales, con o sin consentimiento. La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, precisó que el delito se configura incluso si la víctima carece de capacidad para comprender o resistir el hecho, y la pena base alcanza de nueve a 18 años de prisión, más multas de 750 a dos mil 250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
En caso de empleo de violencia física, las sanciones se incrementan en una mitad, mientras que los condenados enfrentan tratamiento médico integral durante el cumplimiento de la pena, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal, además de la pérdida inmediata de la patria potestad, tutela, curatela, adopción y derechos sobre bienes de la víctima, según las leyes civiles y familiares. Si el agresor es servidor público o profesionista en ejercicio de funciones, se impone inhabilitación, destitución o suspensión por un período equivalente a la pena privativa de libertad, junto con responsabilidades administrativas. El Ministerio Público debe recabar dictámenes médicos, psicológicos y sociales para evaluar el daño al desarrollo de la víctima, y su omisión genera sanciones penales y administrativas, lo que fortalece la persecución de estos casos en el estado.
Esta aprobación, que entró en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado, responde a la necesidad de armonizar la legislación local con estándares nacionales e internacionales de protección infantil, como la Ley General de Víctimas, y obliga al Estado a proporcionar atención médica, psicológica y especializada gratuita a las víctimas cuando el sentenciado no la garantice. La reforma surgió de una iniciativa presentada por la Comisión de Justicia y recibió respaldo unánime en la sesión ordinaria del pleno, sin que se reporten oposiciones durante el debate. Con ello, San Luis Potosí se alinea a esfuerzos federales recientes para endurecer penas en delitos sexuales contra menores, aunque no se detallan plazos específicos para su plena implementación en procedimientos judiciales.

