La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el proyecto de resolución de las acciones de inconstitucionalidad 116/2025 y 118/2025, promovidas por los partidos del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) contra las reformas al modelo de revocación de mandato aprobadas por el Congreso de Oaxaca. Así lo confirmó el consejero jurídico estatal, Giovanny Vásquez Sagrero, al informar que el documento ya circula entre las ministras y ministros del máximo tribunal.
Las impugnaciones se dirigieron a modificaciones realizadas tanto a la Constitución local como a la Ley de Revocación de Mandato. Sin embargo, el proyecto mantiene la validez del esquema adoptado por el estado, al considerar que cumple con los parámetros establecidos en la Constitución federal y no vulnera derechos fundamentales.
Uno de los puntos clave analizados es el procedimiento legislativo. El proyecto determina que el Congreso local no tenía la obligación de llevar a cabo un parlamento abierto, pues las reformas son de carácter general y no generan impactos diferenciados en grupos específicos. Por esta misma razón, concluye que tampoco era necesaria una consulta previa a pueblos indígenas y afromexicanos, ya que no se identificó una afectación directa a sus derechos colectivos.
En materia de participación ciudadana, el documento propone validar la ausencia de consulta indígena y respalda la decisión del Poder Legislativo de no implementar un mecanismo formal de parlamento abierto. Asimismo, ratifica el requisito de reunir el 10% de firmas del padrón electoral vigente para solicitar la revocación de mandato, porcentaje que coincide con la legislación federal.
El proyecto también respalda los plazos definidos por el Congreso del Estado para la organización del proceso. Plantea que del 1 al 10 de octubre el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) debe emitir los lineamientos y entregar los formatos oficiales de solicitud. Posteriormente, del 1 al 30 de noviembre se realizaría la recolección de firmas.
Una vez concluida esta etapa, el IEEPCO dispondrá de 10 días para verificar el cumplimiento de los requisitos y de 3 días adicionales para emitir notificaciones o solicitar aclaraciones. Si la solicitud es validada, la autoridad electoral deberá convocar a la ciudadanía a la jornada de votación, la cual deberá celebrarse al menos 30 días después de publicada la convocatoria.
El proyecto subraya que todos estos elementos se encuentran dentro del margen constitucional que tienen los congresos estatales para regular mecanismos de participación directa como la revocación de mandato.

