A partir del 17 de junio de 2025, los empleadores en México deberán garantizar que sus trabajadores en sectores como comercio y servicios dispongan de sillas con respaldo para descansar durante la jornada laboral, según la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) conocida como «Ley Silla». Publicada el 19 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esta legislación prohíbe obligar a los empleados a permanecer de pie durante toda su jornada y establece la obligación de proporcionar asientos adecuados para pausas periódicas o para la ejecución de sus funciones, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta con 30 días a partir de la entrada en vigor para emitir normas sobre los riesgos asociados a posturas prolongadas de pie, mientras que las empresas tendrán 180 días adicionales, hasta el 14 de diciembre de 2025, para ajustar sus reglamentos internos.
La Ley Silla busca mejorar las condiciones laborales y proteger la salud de los trabajadores, especialmente en sectores como tiendas departamentales, restaurantes, hoteles y entretenimiento, donde las jornadas prolongadas de pie pueden causar problemas como varices, dolores articulares, trastornos circulatorios y fatiga extrema. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), permanecer de pie por largos periodos puede provocar dolor de espalda, hinchazón de piernas y problemas cardiovasculares. En México, una encuesta de OCC reveló que el 45% de los trabajadores que laboran de pie no reciben apoyo de sus empleadores para mitigar estos riesgos, y la mitad reporta molestias físicas. La reforma, aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y el Senado, alinea a México con países como Chile, España y Argentina, que desde el siglo XX cuentan con regulaciones similares para garantizar el descanso laboral.
Los empleadores que incumplan la Ley Silla enfrentarán multas de entre 250 y 2,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a un máximo de 282,850 pesos en 2025. La normativa exige que las empresas incorporen en sus reglamentos internos los periodos de descanso obligatorios y las disposiciones para el uso de asientos, asegurando su acceso en áreas específicas de los centros de trabajo. En el caso de actividades industriales, la obligación aplica solo cuando la naturaleza del trabajo lo permita, como en tareas que no impliquen riesgos de seguridad. La STPS deberá emitir, antes del 18 de julio de 2025, las normas específicas sobre riesgos laborales, lo que permitirá a las empresas adecuar sus espacios y políticas internas para cumplir con la ley.

