En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEOax) que había validado la convocatoria y los actos de la asamblea general comunitaria del 27 de abril de 2025 en Santa María Ixcotel.
La Sala declaró nula la convocatoria realizada por la Comisión Electoral local, al identificarla como documento carente de fundamentos legales y emitido sin consulta previa ni aval de la autoridad competente.
Quedaron sin efecto todos los acuerdos y cómputos derivados de la reunión del 27 de abril, incluyendo el supuesto nombramiento de la agente municipal.
El dictamen especifica que el aparente triunfo de la ciudadana Leticia Santiago Guendulain “no se ajusta a derecho”, por lo que no puede ser reconocido ni inscrito en el registro oficial de autoridades auxiliares.
Se comprobó que sus integrantes no cumplieron con los requisitos de imparcialidad y legalidad establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca.
No fueron respetados los principios de transparencia ni la cadena de custodia de la documentación, lo que vulneró la confianza de la ciudadanía.
Varios pobladores denunciaron no haber sido convocados formalmente, lo que infringe el derecho de participación comunitaria.

