Con la finalidad de garantizar que las juezas y jueces especializados cumplan con el protocolo para juzgar con perspectiva de género y sin sesgo patriarcal al emitir su fallo en los casos de imponer a una mujer la pensión alimenticia para los gastos de hijas o hijos, la congresista Jimena Yamil Arroyo Juárez propuso al Parlamento de la LXVI Legislatura local hacer adecuaciones al Código Familiar del Estado, para proteger, principalmente a las mujeres no asalariadas, que se dedican al hogar o que laboran en trabajos informales.
La iniciativa presentada en el contexto de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer busca reformar los artículos 125 y 158 de este ordenamiento jurídico estatal, y establece que, en ningún caso las y los juzgadores podrán fijar pensión alimenticia a cargo de mujeres que se dedicaron al hogar, quienes en todo caso podrán cumplir con su carga alimentaria mediante cuidados maternos.
Asimismo, no podrá fijarse pensión alimenticia con base en salarios mínimos a mujeres no asalariadas, por lo que las personas juzgadoras se deberán ajustar al criterio de proporcionalidad y perspectiva de género.
Al subir a tribuna externó “que es indignante escuchar a nuestras conciudadanas cómo han sido objeto de violencia de género, revictimizadas por parte de los servidores públicos y de las instituciones encargadas de la impartición y procuración de justicia sobre todo en materia familiar”.
Precisó que es en este ámbito donde a menudo las y los jueces aplican de acuerdo con su juicio y de manera selectiva los tratados internacionales y las leyes especializadas protectoras de los derechos humanos de las mujeres.
Basado en un informe remitido por 36 juzgados en materia Familiar y Mixta en el estado, detalló que un total de 22 jueces han impuesto pensión alimenticia a 85 mujeres, imponiendo un día de salario mínimo general pagaderos de forma quincenal a mujeres que se dedican a las tareas domésticas o bien, a trabajos informales, sin considerar que se trata de mujeres no asalariadas.
Esta medida, trae repercusiones, pues ocasiona que a largo plazo les resulte imposible pagarlas, ya que esta cantidad de dinero se incrementa con el aumento del salario mínimo, se pone en riesgo la pérdida de la patria potestad de la hija, hijo, hijas o hijos, además de ser privadas de la libertad por no cumplir con la carga alimentaria completamente desproporcionada a sus posibilidades económicas, explicó.
Refirió que, desde el enfoque de la perspectiva de género el Código Familiar de Oaxaca ha sido pionero al establecer la presunción de la necesidad de elementos a favor de las mujeres y otorgarle valor a los quehaceres del hogar como aportación económica, de ahí la importancia de que se hagan las adecuaciones necesarias y las resoluciones judiciales se efectúen priorizando este principio.