Nere González
Este 10 de octubre quedaron en el registro de desaparecidas tres mujeres, que da un total de 15 víctimas en lo que va de estos primeros diez días de octubre, según documentó el organismo de la sociedad civil Consorcio Oaxaca, quien lleva un padrón diario de las desapariciones de personas del sexo femenino en la entidad.
La información es retomada de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (DNOL), quien reportó que son tres menores de edad quienes se sumaron a esta lista.
Se trata de Ángela Fernanda C. de 12 años desaparecida en el municipio de San Jacinto Amilpas, Elodia C. de 17 años vista por última vez en El Yagorente, Sola de Vega en la región de la Sierra Sur y por último una menor de tres años de nombre Lizbeth R, quien se presume desapareció junto con Elodia.
Mientras que el 9 de octubre quedó en la base de datos el nombres de Sandra Domínguez, la abogada y activista mixe, quien de acuerdo a la fiscalía del estado su desaparición se investiga con perspectiva de género, por lo que no descartan ninguna línea de investigación.
En este sentido, Consorcio Oaxaca adelantó que para este viernes realizarán una protesta frente a Palacio de Gobierno para exigir la aparición con vida de la abogada mixe y de dos mil 668 mujeres que se encuentran en su base de datos como desaparecidas.
“La desaparición de mujeres es quizá uno de los hechos más violentos no solo contra las mujeres sino también contra sus familias y seres queridos, en tanto que genera la incertidumbre de no conocer el paradero de sus hijas, madres, esposas, hermanas, ni si éstas viven o están muertas”, expone el organismo.
El delito de desaparición forzada de personas está previsto por el artículo 348 Bis D del Código Penal de Oaxaca que a su letra dice:
ARTÍCULO 348 Bis D.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que por sí o a través de otros realice, consienta, autorice o apoye la privación de la libertad de una o más personas y propicie o mantenga su ocultamiento bajo cualquier forma, se niegue a reconocer dicha privación de la libertad o se niegue a informar sobre el paradero de la persona.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también podrá ser cometido por un particular cuando actúe por autorización, consentimiento o apoyo de un servidor público.
Se equipara al delito de desaparición forzada de persona, la ocultación de familiares de víctimas de este delito o nacidos de una madre víctima de desaparición forzada, durante el cautiverio.