En 2025, los trabajadores en México tendrán derecho a siete días de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
Estos días son:
- Miércoles 1 de enero: Año Nuevo;
- Lunes 3 de febrero: En conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución;
- Lunes 17 de marzo: En conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez;
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo;
- Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia;
- Lunes 17 de noviembre: En conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana;
- Jueves 25 de diciembre: Navidad.
Es importante destacar que, a diferencia de 2024, en 2025 habrá dos días menos de descanso, ya que no se incluyen fechas como la jornada electoral y la transmisión del Poder Ejecutivo, que fueron días feriados en el año anterior.
Además de estos días, el calendario escolar 2024-2025 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) contempla periodos vacacionales para estudiantes de educación básica:
- Vacaciones de invierno: del 19 de diciembre de 2024 al 8 de enero de 2025.
- Vacaciones de Semana Santa: del 14 al 25 de abril de 2025.
Es fundamental que tanto empleadores como empleados estén al tanto de estas fechas para planificar adecuadamente sus actividades laborales y personales, garantizando el cumplimiento de la normativa laboral vigente en el país.