Esta decisión se originó a partir del caso de Benjamín “N”, quien envenenó a tres perros rescatistas en Querétaro en 2021, resultando en la muerte de dos de ellos, «Athos» y «Tango», mientras que «Balam» sobrevivió.
Benjamín fue inicialmente condenado a 10 años de prisión por un juez, pero al apelar la sentencia, un Tribunal de Apelación confirmó la decisión. Posteriormente, Benjamín interpuso un amparo directo, al que se adhirió el dueño de los perros como parte ofendida. Este amparo fue concedido por el Tribunal Colegiado, que argumentó que la agravante de «utilización de métodos crueles» violaba el principio de no doble penalización.
Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN examinó las diferencias entre maltrato y crueldad animal. El maltrato se define como causar sufrimiento sin intención, mientras que la crueldad implica la voluntad deliberada de infligir daño. La Corte subrayó que la utilización de métodos crueles no solo aumenta el sufrimiento del animal, sino que también afecta su dignidad, contribuyendo a una percepción social más amplia sobre el respeto hacia todos los seres vivos.
En consecuencia, la SCJN revocó la sentencia impugnada y devolvió el caso al Tribunal Colegiado para que emita una resolución basada en esta nueva interpretación. La decisión resalta la importancia de considerar el bienestar animal y las implicaciones éticas de los actos de crueldad en la sociedad.