El Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite a los contribuyentes deducir gastos personales en su Declaración Anual, reduciendo así la carga fiscal. Para ello, es esencial contar con facturas electrónicas (CFDI) y realizar los pagos mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
Entre los gastos deducibles se encuentran los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, siempre que sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes. También son deducibles los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. Sin embargo, las medicinas adquiridas en farmacias no son deducibles.
Además, los pagos por colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial son deducibles, con límites que varían según el nivel educativo. Por ejemplo, para preescolar el límite anual es de 14 mil 200 pesos, para primaria 12 mil 900 pesos y para secundaria 19 mil 900 pesos. Las cuotas de inscripción o reinscripción no son deducibles.
Es importante considerar que el monto total de las deducciones personales no puede exceder del 15 por ciento de los ingresos anuales del contribuyente o de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, lo que resulte menor.
Para facilitar la presentación de la Declaración Anual, el SAT pone a disposición de los contribuyentes el Visor de Deducciones Personales, donde pueden verificar los comprobantes fiscales registrados y asegurarse de que cumplen con los requisitos establecidos.
Cumplir con estos lineamientos permite a los contribuyentes optimizar sus beneficios fiscales y asegurar una correcta presentación de su Declaración Anual.