El Congreso del Estado de Oaxaca aprobó, con 29 votos a favor y ninguno en contra, el dictamen de la Comisión Permanente de Democracia y Participación Ciudadana que permite a las personas privadas de la libertad en prisión preventiva ejercer su derecho al voto al interior de los centros penitenciarios.
La presidenta de la comisión e impulsora de la iniciativa, Dulce Belém Uribe Mendoza, señaló que la reforma se sustenta en el principio constitucional de presunción de inocencia, al considerar que quienes no cuentan con una sentencia condenatoria firme conservan sus derechos político-electorales.
Con el decreto, la Sexagésima Sexta Legislatura reformó la fracción V del numeral 1 y la fracción V del numeral 2 del artículo 12 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. Asimismo, derogó las fracciones I y IV del numeral 2 del mismo artículo, que suspendían el derecho al voto por el solo hecho de estar sujeto a un proceso penal sin sentencia definitiva.
Con estas modificaciones, el sufragio únicamente podrá restringirse cuando exista una resolución condenatoria firme.
La reforma también establece la implementación de procedimientos especiales para garantizar que las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto dentro de los centros penitenciarios.
De esta manera, la legislación electoral de Oaxaca se armoniza con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como con criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

