La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió por unanimidad de ocho votos el amparo en revisión 344/2025 a la comunidad indígena La Candelaria, ubicada en el municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, y compuesta por pueblos tsotsiles. El pleno resolvió durante su primera sesión itinerante en territorio indígena, celebrada en la plaza principal de Tenejapa ante dos mil personas, que el Congreso de Chiapas incurrió en omisión legislativa al no establecer mecanismos para reconocer gobiernos comunitarios ni garantizar su acceso directo a recursos públicos. El proyecto, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y basado en la reforma de 2024 al artículo segundo constitucional, fija un criterio nacional en favor del derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno de las comunidades originarias.
El fallo ordena a las autoridades estatales y municipales de Chiapas garantizar a La Candelaria, en un plazo de 90 días naturales, el ejercicio efectivo del autogobierno y la entrega proporcional de recursos para su administración directa. Asimismo, instruye al Congreso local subsanar la omisión legislativa en un máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, pendiente aún en el Congreso federal. La Corte precisó que este reconocimiento no implica la creación de un cuarto nivel de gobierno ni altera el diseño federal o municipal, sino que constituye una forma de libre determinación que coexiste con las estructuras existentes y permite preservar la identidad cultural mediante sistemas normativos propios.
Ministros como Hugo Aguilar Ortiz y Yasmín Esquivel Mossa destacaron que la sentencia hace efectivo el reconocimiento constitucional más allá del texto, con implicaciones jurídicas concretas en la validez de asambleas, autoridades y normas comunitarias. El caso, acompañado por la Universidad Iberoamericana Puebla y litigado durante más de cinco años, transforma la realidad jurídica de los pueblos indígenas al convertir el autogobierno en una manifestación exigible de su dignidad y autonomía, sin concesiones discrecionales del Estado.

