El Congreso local de Oaxaca aprobó una reforma al Código Penal estatal que tipifica como delito el empleo de inteligencia artificial para violar la intimidad sexual de las personas. La modificación, dictaminada el 5 de diciembre de 2025, añade el Capítulo X «Inteligencia Artificial» al Título Cuarto de punibilidades complementarias, junto con el artículo 72 Bis, que incrementa penas cuando esta tecnología actúa como medio en conductas ilícitas. Además, se incorpora un párrafo al artículo 249, en el Capítulo II de delitos contra la intimidad sexual, para castigar la creación o difusión de contenido falso e íntimo sin consentimiento, mediante imágenes, audios o videos manipulados con redes generativas antagónicas.
La norma impone penas de cuatro a ocho años de prisión, más multas equivalentes a mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. El delito requiere denuncia o querella para su persecución y abarca acciones como exponer, distribuir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar u ofrecer dicho material a través de redes sociales, mensajería o cualquier medio tecnológico. La iniciativa, originada en marzo de 2025 por la diputada Biaani Palomec Enríquez, responde a la expansión de deepfakes que amenazan la privacidad y la dignidad individual.
Oaxaca se posiciona como uno de los primeros estados mexicanos en legislar específicamente contra estos abusos tecnológicos, en sintonía con fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que validaron reformas similares en Sinaloa y Zacatecas durante 2025. La Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia subrayó que la actualización fortalece el marco penal para equilibrar innovación y protección ciudadana, al tiempo que cierra vacíos en leyes previas como la Ley Olimpia contra la violencia digital.
