El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está facultado para realizar visitas domiciliarias a contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Estas inspecciones buscan asegurar la transparencia tributaria y combatir la evasión fiscal.
Las visitas domiciliarias permiten al SAT revisar la contabilidad, bienes y mercancías de los contribuyentes en sus domicilios, establecimientos o en las oficinas de la autoridad fiscal. Durante estas visitas, se pueden requerir datos, informes y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Es importante destacar que estas visitas deben realizarse conforme a las formalidades establecidas en la ley, garantizando la inviolabilidad del domicilio del contribuyente. La autoridad fiscal debe contar con una orden de visita domiciliaria debidamente fundada y motivada, que indique el propósito de la visita, las obligaciones fiscales sujetas a revisión y los ejercicios fiscales correspondientes.
Los contribuyentes tienen derechos durante estas visitas, como el de ser informados sobre el objeto de la inspección y el de recibir un trato respetuoso por parte de las autoridades fiscales. Además, las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias.
En caso de inconformidad con los resultados de la visita, los contribuyentes pueden interponer los medios de defensa previstos en las disposiciones fiscales, como el recurso de revocación o el juicio de nulidad.
Para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se recomienda a los contribuyentes mantener su contabilidad en orden y atender oportunamente los requerimientos del SAT.